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Parlamento Europeo - Declaración por escrito

12 de enero de 2004

      por Richard Howitt, Mario Mantovani, Elizabeth Lynne, Patricia McKenna e Ilda Figueiredo

      sobre los derechos de las personas sordociegas

      Fecha de caducidad: 12 de abril de 2004


El Parlamento Europeo,

- Visto el artículo 51 de su Reglamento,

- Vistos el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea y el principio de la dignidad humana,
  1. Considerando que la sordoceguera es una discapacidad específica consistente en un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta el acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad,

  2. Considerando que en la Unión Europea hay aproximadamente 150 000 personas sordociegas,

  3. Considerando que algunas de estas personas son completamente ciegas y sordas, pero que la mayoría conserva en parte uno o ambos sentidos,

  4. Considerando que las personas que sufren esta discapacidad específica necesitan una ayuda especial por parte de personas con conocimientos especializados,
  1. Pide a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros que reconozcan y respeten los derechos de las personas sordociegas;

  2. Declara que las personas sordociegas deberían tener los mismos derechos que los demás ciudadanos de la Unión Europea y que estos derechos deberían garantizarse mediante una legislación adecuada en cada Estado miembro e incluir:

    - el derecho a participar en la vida democrática de la Unión Europea,

    - el derecho a trabajar y a tener acceso a la formación, con la iluminación, el contraste y las adaptaciones adecuadas,

    - el derecho a cuidados de salud y sociales centrados en la persona,

    - el derecho al aprendizaje a lo largo de toda la vida,

    - el derecho a recibir una ayuda personalizada, en su caso mediante guías comunicadores, intérpretes y/o mediadores para personas sordociegas;

  3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.